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Declaracion de Herederos Ab Intestato

Cuando una persona fallece sin testamento se determina a su heredero conforme la sucesión legal o intestada. Este proceso se llama Declaración de Herederos Ab Intestato y se tramita, según el caso, en la Notaría o en el Juzgado.

¿Quien es el heredero si no hay testamento?

Dependerá en cada caso, ya que según la vecindad civil del fallecido (navarro, aragones, catalán, etc.) será uno u otro al haber diferentes leyes y derechos forales civiles en varias comunidades autonomas.

Herederos legales en Navarra:

1º.- Hijos y descendientes.
2º.- Hermanos de doble vínculo.
3º.- Hermanos de vínculo sencillo.
4º.- Padres y ascendientes.
5º.- Cónyuge o pareja estable.
6º.- El resto de los colaterales distintos de los hermanos hasta el sexto grado de consanguinidad.
7º.- La Comunidad Foral de Navarra.

Herederos legales en Aragón:

1º.- Hijos y descendientes.
2º.- Padres y ascendientes.
3º.- Cónyuge viudo.
4º.- Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos carnales).
5º.- La Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, el Hospital de Nuestra Señora de Gracia.

Herederos legales en territorios de Derecho Común:

1º.- Hijos y descendientes.
2º.- Padres y ascendientes.
3º.- Cónyuge.
4º.- Hermanos e hijos de hermanos (sobrinos).
5º.- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos carnales).
6º.- El Estado.

¿Cuando podemos hacer la Declaración de Herederos en la Notaria?

Cuando los herederos sean hijos o descendientes directos (nietos), ascendientes (padres y abuelos) y cónyuge viudo el proceso de Declaración de Hererderos se lleva a cabo mediante acta de notoriedad tramitada conforme a la legislación notarial en el lugar en que hubiere tenido el causante su último domicilio.

¿Cuando podemos hacer la Declaración de Herederos en el Juzgado?

Para el resto de herederos como colaterales (hermanos, tios y sobrinos) e instituciones (Comunidad Autonoma y Estado y otras) es necesario instar el proceso en el Juzgado correspondiente al lugar del domicilio del fallecido, siendo necesario la intervención de abogado obligatoriamente cuando la herencia tienen un valor que supera los 2.404,05 €.

Es recomendable siempre contar con el consejo y asesoramiento de un abogado ya que cada caso puede presentar particularidades que pueden afectar directa e indirectamente al caso.