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Cuando procede la Guarda y Custodia Compartida

Actualmente, la guarda y custodia compartida es lo normal y deseable, aun cuando haya crisis. Hasta hace unos años, la guarda y custodia monoparental había sido la tónica dominante en los procesos de divorcio.

La guarda y custodia compartida consiste en que el menor pase el mismo tiempo con ambos progenitores. Como formula más habitual se establece semanas alternas con cada padre, de domingo a domingo.

La Sentencia nº 257/2013, de 29 de abril, del Tribunal Supremo, estableció cuando procede la Guarda y Custodia Compartida:

Señalando que la redacción del Artículo 92 CC no permite concluir que se trate de una medida excepcional (la guarda y custodia compartida), sino que al contrario,habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea

A pesar de lo anterior, debe tenerse en cuenta que cada caso tiene sus propias particularidades, y que a veces, la compartida, no es la mejor opción o solución, pues no debe olvidarse que la decisión sobre la custodia se tomará siempre que sea la opción más beneficiosa para el menor.

Durante el año 2017, el TS ha dictado varias sentencias en las que no ha acordado la guarda y custodia compartida. Estas resoluciones han considerado que la custodia monoparental era más adecuada por los siguientes motivos:

  • La propuesta del régimen de visitas de la compartida (días alternos, semanas alternos, etc.) genera inestabilidad al menor.
  • No han variado sustancialmente las condiciones que dieron lugar al tipo de custodia monoparental.
  • Cuando no  exista un mínimo de dialogo entre los padres para tratar los asuntos del menor.

Por tanto, aunque lo deseable es la guarda y custodia compartida, habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso para valorar su viabilidad.