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Instrucciones a Centros Docentes sobre Alumnos con Padres Separados o Divorciados

Niña Saliendo Del Cole

Boletín Oficial de Navarra 249. 30 de diciembre de 2013.
ORDEN FORAL 112/2013, de 13 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban instrucciones dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios en relación con progenitores o tutores que se encuentren en situación de separación, divorcio o discrepancia.

1. Procesos de admisión

1.1. En los casos de padres o madres separados o divorciados, o de parejas de hecho que hayan puesto fin a su convivencia, o en cualquier caso de discrepancia entre progenitores o representantes legales, cuando soliciten la admisión en un centro docente por primera vez o un cambio de centro, el respectivo centro procederá de la siguiente manera:

1.1.1. Se tendrá por solicitud válida y eficaz la realizada con la firma de ambos progenitores;

  • La realizada sólo por uno de ellos, siempre que acompañe la declaración jurada de que el otro está conforme, o
  • La realizada sólo por uno de ellos, siempre que acompañe la resolución judicial que acredite que sólo a él le corresponde la decisión al respecto.

En este último caso, el centro deberá dar traslado de su solicitud al otro progenitor a los efectos de que en el plazo de cinco días pueda acreditar que existe alguna otra resolución judicial posterior que desvirtúe o modifique la aportada por el otro progenitor.

1.1.2. En el caso de que exista discrepancia entre los progenitores:

Se estará a lo que se deduzca de la resolución judicial sobre el ejercicio de la patria potestad en materia educativa, si ésta la atribuye en exclusiva a uno sólo de los progenitores (o a lo que se deduzca del acuerdo entre las partes ratificado por ambos ante el centro o de la resolución adoptada por el mediador aceptado por ellos).

Si no se ha aportado resolución judicial o de la aportada no se deduce a quién corresponde la decisión, los siguientes criterios serán los que en cada centro se entenderá que aceptan ambos progenitores en tanto aportan otro acuerdo suyo o de un tercero aceptado por ambas partes de acuerdo a la normativa o una resolución judicial al respecto:

a) Admisión por primera vez:

  • En los casos en los que la discrepancia se refiera al municipio donde escolarizar y los progenitores no tienen domicilio en el mismo municipio: hasta que uno de los progenitores no aporte una resolución judicial (o acuerdo o resolución de mediador) que decida a quién le corresponde decidir dónde escolarizar, se dará prioridad a la escolarización en el municipio donde resida el progenitor que acredite o bien ser el que convive habitualmente con el/la menor o bien ser quien llevará y recogerá del centro escolar más a menudo al/la menor. Si la custodia es compartida o convive por igual con ambos progenitores/as, o están repartidos por igual el traslado y la recogida del centro docente, se dará prioridad, en primer lugar, al centro en el que el/la menor tenga hermanos/as, en su defecto, se dará prioridad al centro más próximo al domicilio de cualquiera de los progenitores.
  • En los casos en los que la discrepancia se refiera al centro en el que escolarizar dentro del mismo municipio: hasta que uno de los progenitores no aporte una resolución judicial (o acuerdo o resolución de mediador) que decida a quién le corresponde decidir dónde escolarizar, se dará prioridad a la escolarización en el centro en el que el/la menor tenga hermanos/as y, en caso de que no los tenga, si el/la menor convive habitualmente con uno de los progenitores o va a ser llevado o recogido del centro por uno de progenitores más a menudo, al centro más próximo al domicilio de dicho/a progenitor/a. Si la custodia es compartida o convive por igual con ambos progenitores/as, o el régimen de traslado y recogida del centro es idéntico, se dará prioridad al centro más próximo al domicilio de cualquiera de los progenitores.

b) Cambio de centro: hasta que uno de los progenitores no aporte una resolución judicial (o acuerdo o resolución de mediador) que determine a quién le corresponde decidir si se cambia o no de centro, se dará prioridad a la permanencia en el centro en que el/la menor esté ya escolarizado/a, salvo en el caso en que el cambio traiga causa de un cambio de domicilio justificado del progenitor/a con el que el/la menor convive habitualmente o que le lleva y le recoge del centro más a menudo.

2. Información

2.1. El padre o la madre separado/a, de hecho o legalmente, o divorciado/a que no tenga asignada o que no ejerza la guardia y custodia de sus hijos/as la mayor parte del tiempo, podrá ejercer su derecho a recibir información en relación con la educación de los mismos, siempre que no haya sido privado expresamente de dicho derecho judicialmente, solicitando al centro educativo la información de su interés, que podrá incluir:

  • La relativa a la evaluación.
  • El calendario escolar.
  • Programa de actividades escolares y extraescolares.
  • Toda la relacionada con el Consejo Escolar.
  • La relativa a las decisiones relevantes a las que se refiere el punto 4 de esta instrucción.
  • El menú del comedor escolar.
  • Aviso en caso de ausencias injustificadas a clase o asistencia en malas condiciones higiénicas y/o físicas.
  • El contacto con quien ejerza la tutoría a efectos de solicitar o ser informado de las reuniones con las familias.
  • Aviso en caso de accidentes.
  • Cualesquiera otras que el centro facilite al progenitor al que corresponde o ejerce la custodia.

2.2. A efectos de garantizar que el solicitante no ha sido privado de la patria potestad, su solicitud será comunicada al otro progenitor a efectos de que en el plazo de cinco días pueda aportar, en su caso, la resolución judicial que acredite la aludida privación.

2.3. Una vez constatado que no existe privación del derecho a la información del solicitante, el centro hará llegar a dicho progenitor las informaciones que haya pedido conforme al cauce establecido para ello en cada centro, que en todo caso debe garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la información.

Siempre que sea posible se utilizará el cauce telemático si es el que elige o consiente el solicitante.

2.4. Este régimen de información deberá ser mantenido por el centro mientras no solicite un cambio en el mismo el progenitor que no ejerce o no le corresponde la custodia, o no es el que la ejerce la mayor parte del tiempo, o no acredite el otro progenitor la privación de la patria potestad del anterior.

3. Recogida de niños y niñas

3.1. Si los dos progenitores solicitan al centro la recogida de su hijo/a a la salida del mismo, el centro deberá dirigirse a ambos solicitándoles que aporten o la resolución judicial, o del mediador o el acuerdo suscrito por ambos en que se regule el régimen al respecto, o se establezca alguna limitación para cualquiera de los progenitores.

3.2. Cualquiera de los dos progenitores podrá, en los términos y conforme al procedimiento que tenga establecido el centro, designar a uno o varios terceros para la recogida cuando no la puedan realizar personalmente, en los días respectivos que les corresponda conforme al régimen que se deduzca de la resolución o acuerdo aludidos aportados al centro.

3.3. Cuando existan discrepancias, en tanto no se haya aportado resolución o convenio alguno, se entregará a cualquiera de los dos progenitores o a aquel tercero que hayan consentido ambos.

3.4. Este régimen de recogida deberá ser mantenido por el centro mientras no soliciten un cambio en el mismo ambos progenitores o bien aporte cualquiera de ellos la resolución, nuevo acuerdo o posterior resolución que varíe el régimen conforme al que se estableció el sistema vigente.

4. Decisiones educativas relevantes

4.1. Es necesario el consentimiento expreso de ambos progenitores cuando conste al centro la discrepancia de los mismos respecto a:

  1. Elegir el itinerario o asignaturas optativas.
  2. Elegir religión o la alternativa educativa a la misma.
  3. Autorizar el recabar o ceder imágenes y/o datos personales.
  4. Cambiar de modelo lingüístico.
  5. Inscribir o dar de baja en el servicio de comedor escolar.
  6. Apuntar o anular la inscripción a actividades extraescolares y/o salidas del recinto escolar.
  7. Cualquier decisión que exceda a las cuestiones ordinarias.

4.2. Mientras no exista acuerdo o no se haya aportado el convenio o resolución, o si el convenio o resolución aportados no resuelven expresamente el criterio de qué progenitor debe prevalecer, los siguientes criterios serán los que en cada centro se entenderá que aceptan ambos progenitores en tanto aportan otro acuerdo suyo o de un tercero aceptado por ambas partes de acuerdo a la normativa o una resolución judicial al respecto:

  • La decisión número 1, sobre la elección del itinerario o de las asignaturas optativas: corresponderá al alumno/a.
  • La decisión número 2, sobre la elección de religión o la alternativa educativa a la misma:
    • Se le inscribirá en la asignatura de religión si alguno de los progenitores aporta partida de bautismo. En cualquier otro caso se le inscribirá en la alternativa educativa a la misma.
    • Sin perjuicio de lo anterior, si se trata de cambiar de opción, se dará preferencia a la continuidad en lo ya elegido si el menor tuviera menos de 12 años y se dará preferencia al criterio del menor a partir de los 12 años.
  • La decisión número 3, sobre la autorización de recabar o ceder imágenes y/o datos personales: corresponderá al alumno/a si tiene 12 o más años o, si no los tuviera, no se permitirá recabar y/o ceder las imágenes y/o datos personales.
  • La decisión número 4, sobre cambiar de modelo lingüístico: corresponderá al alumno/a si tiene 12 o más años o, si no los tuviera, se mantendrá en el modelo.
  • La decisión número 5, relativa al comedor escolar: corresponderán a quien ejerza o tenga asignada la custodia o sea quien convive y/o traslada y recoge al alumno/a más a menudo, sin perjuicio de que, si la discrepancia consta al centro que existe sólo por un motivo económico, pueda prevalecer el criterio del progenitor que quiera inscribirles y esté dispuesto a costear el servicio o la actividad en exclusiva, y, si los criterios anteriores no permitieran resolver la discrepancia, al alumno/a.
  • La decisión número 6, relativa a las actividades extraescolares y/o salidas del recinto escolar, corresponderán a quien ejerza o tenga asignada la custodia o sea quien convive y/o recoge al alumno/a la mayor parte de los días en que se producen las actividades extraescolares o las análogas, sin perjuicio de que, si la discrepancia consta al centro que existe sólo por un motivo económico, pueda prevalecer el criterio del progenitor que quiera inscribirles y esté dispuesto a costear el servicio o la actividad en exclusiva, y, si los criterios anteriores no permitieran resolver la discrepancia, al alumno/a.

5. Otras discrepancias

Se podrán aplicar los criterios establecidos en estas instrucciones para los casos de discrepancias independientemente del estado civil de los progenitores.

6. Centros privados concertados

Los criterios de las presentes instrucciones podrán ser utilizados con carácter orientativo por los centros privados concertados, sin perjuicio de lo establecido al respecto en las normas e instrucciones sobre admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.