Las Capitulaciones Matrimoniales
Es un contrato matrimonial en el que los otorgantes pueden estipular, modificar o sustituir el régimen matrimonial que va a ser de aplicación en su matrimonio, así como cualquier otra disposición relativa a éste.
Como se deduce, las capitulaciones matrimoniales pueden contener pactos en caso de separación y divorcio, pudiendo regular entre otras, cuestiones sobre Guarda y Custodia de hijos menores, además de cualquier otras cuestiones patrimoniales.
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes o después del matrimonio, siendo obligatorio que se lleven a cabo en escritura pública ante notario.
Para el caso que no se hayan otorgado capitulaciones en el matrimonio se aplicará por defecto un régimen matrimonial concreto, siendo diferente según la ley que sea de aplicación en cada caso.
Por ejemplo, en territorios de derecho común se aplicará por defecto el régimen de gananciales, así también en Galicia; Muy parecidos al ganancial pero con sus propias particularidades serán: En Navarra la Sociedad Legal de Conquistas; En Aragón el Consorcio Conyugal; Y en País Vasco la Comunicación Foral de Bienes. Sin embargo, en Cataluña, Valencia y Baleares es de aplicación el régimen de separación de bienes también con sus propias particularidades.
Siempre es necesario contar con un abogado especialista en derecho matrimonial para conocer y comprender las posibilidades que la ley nos ofrece para regular la vida conyugal y sus efectos.