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¿Quien puede ser Tutor de un menor o incapaz?

El tutor puede ser una persona física o jurídica y debe ejercer la tutela en beneficio del tutelado, ya que su cometido es guardar y proteger a los menores e incapacitados, asi como sus bienes.

Las personas fisicas deberán econtrarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y no deben concurrir ninguna de las causas de inhabilidad establecidas en la ley.

Las personas jurídicas deberán ser no lucrativas y tener entre sus fines la protección de menores e incapacitados.

Cualquier persona, previendo que en un futuro le puedan incapacitar judicialmente, puede llevar a cabo la designación de un tutor, así como cualquier otra cuestión relacionada con su tutela. De la misma forma, los padres de un menor o un incapaz, también pueden indicar quien desearian que fuese el tutor de sus hijos.

Se preferira como tutor a las siguientes personas en el orden que se indica:

  • 1.º Al designado por el propio tutelado.
  • 2.º Al cónyuge que conviva con el tutelado.
  • 3.º A los padres.
  • 4.º A la persona designada por los padres.
  • 5.º Al descendiente, ascendiente o hermanos

En defecto de las personas mencionadas, el Juez designará tutor a quien considere mas idoneo por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de éste.

A pesar de lo anterior, el juez puede cambiar el orden indicado, hacer caso omiso a las designaciones del propio tutelado o padres, así como puede designar a persona o personas diferentes, teniendo en cuenta siempre el interes y beneficio del menor o incapaz.

Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, el juez procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona.

Cada caso tiene particularidades que deben de tenerse en cuenta, por lo que es imprescindible contar siempre con el consejo de un abogado.