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Las visitas de hijos menores durante el Estado de Alarma por Coronavirus

La grave crisis sanitaria por la enfermedad por coronavirus, y el Estado de Alarma acordado recientemente por RD 463/2020, de 14 de marzo, ha limitado la libertad de la circulación de personas para evitar la propagación del Covid-19.

Desde que ha comenzado esta situación extraordinaria, las madres y padres divorciados, tienen dudas sobre el cumplimiento de las visitas a los hijos, por prevención de contagio del Covid-19 y en cumplimiento del RD.

¿El Estado de Alarma suspende el régimen de custodia y las visitas a los hijos?

El art. 7.1.e del RD, recoge:

“Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.”

El RD recoge la excepción a la limitación de libertad personal cuando sea para la asistencia y cuidado de menores, por lo que está totalmente permitido salir a la calle para ir a recoger o entregar, entre otras, a los menores, y por lo tanto, cumplir el régimen de custodia y visitas de la resolución judicial.

¿Los progenitores pueden alcanzar acuerdos la custodia o las visitas?

Sí, se puede, siendo lo ideal y deseable que los progenitores lleguen a acuerdos respecto de la custodia y las visitas de los hijos mientras dure esta situación por el Covid-19.

Este acuerdo debe ajustarse a las particularidades de cada caso, tanto en la modificación de la custodia, como de las visitas, suspendiéndolas o limitándolas. Lo recomendable es que tales acuerdos queden reflejados por escrito para dejar prueba fehaciente de que se alcanzó tal consenso.

Existe una situación extraordinaria, por lo que siguiendo los consejos de las autoridades sanitarias, se debe salir de casa lo menos posible, con lo que el estar continuamente con los hijos de un lado a otro en cumplimiento de las visitas no es lo más sensato, tanto por el riesgo que conlleva a los menores, como al resto de ciudadanos, a pesar de que las mismas están amparadas en el RD.

¿Qué se puede hacer si la expareja no quiere pactar sobre las visitas y el coronavirus?

Entonces, la resolución judicial se tiene que cumplir, pues como se ha indicado más arriba, el RD no impide ese cumplimiento, debiendo de acatar el contenido de la misma.

Para el caso que un caso, por sus propias particularidades, se entienda que el cumplimiento de esa custodia o visitas, pone en riesgo a los menores, o a otras personas, debe de solicitarse el auxilio judicial para que sea un Juez, tras valorar el asunto, quien decida la conveniencia de la suspensión de las visitas.

Esta totalmente desaconsejado tomar decisiones unilaterales, sin el consenso de la otra parte, ya que puede dar lugar a graves consecuencias una vez se levante el Estado de Alarma.